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  • POSTERGAN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS HASTA POR TRES MESES EN ZONAS DE EMERGENCIA POR DESASTRES NATURALES



    Prorrogan obligaciones tributarias hasta por 3 meses en zonas de emergencias

    La Superintendencia de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) prorrogó las obligaciones tributarias hasta por 3 meses a los contribuyentes ubicados de zonas declaradas en estado de emergencia por impacto de daños.
     
    La medida permitirá a los damnificados recuperarse y continuar con sus actividades económicas, informó la institución a través de sus redes sociales.
     
    Tipos de prórroga
     
    Por tanto, las declaraciones y pagos mensuales de los períodos tributarios de febrero a junio podrán declararse desde el mes de junio hasta agosto de 2023, respectivamente.
     
    Mientras que, las declaraciones de renta anual 2022, que vence en marzo y abril, se podrá declarar y pagar hasta el mes de junio de 2023.
     
    En todos los tipos de prórroga se considerará el cronograma de vencimientos en función al último digito del RUC de cada contribuyente, explicó la entidad.

    Ahora bien:

    Debido a los desastres naturales que afectan diversas regiones del país y en apoyo a los contribuyentes damnificados, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) les recuerda que la declaración y el pago de sus responsabilidades tributarias, como la Renta Anual 2022, se postergará hasta por tres meses.

    Esta medida se aplica según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia 051-2019/SUNAT, que señala que ante la declaratoria de estado de emergencia por desastres naturales, aquellos contribuyentes con domicilio fiscal registrado ante la Sunat en alguna de las localidades afectadas reciben automáticamente la postergación de sus obligaciones tributarias, facilitando que las personas naturales y empresas puedan reiniciar o continuar sus actividades comerciales.

    Cabe precisar que mediante Decretos Supremos se declararon en estado de emergencia por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, diversos distritos como sigue:

    A los cuales podrían sumarse nuevas localidades por impacto de daños, que también podrán postergar las fechas de vencimiento de sus declaraciones y pagos.

    A este respecto; con D.S.038-2023-PCM y D.S.039-2023-PCM se han incorporado distritos que no habían sido considerados en los D.S. anteriores y con D.S.043-2023-PCM se ha considerado los departamentos completos que en D.S. anteriores sólo estaban algunos distritos.

    Prórroga de Obligaciones Tributarias mensuales:

    Teniendo en cuenta que el mes de publicación de los Decretos Supremos se encuentran en el mes de marzo; nos ubicamos en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 051-2019/SUNAT en dicho mes y tenemos lo siguiente:

    Por tanto; el cronograma se ajustaría de la siguiente manera:

    Prórroga de Obligaciones Tributarias anual:

    A fin de determinar la prórroga del vencimiento anual, nos remitimos nuevamente a la Resolución de Superintendencia Nº 051-2019/SUNAT, que en su artículo 5º, numeral 5.1 y 5.2, a la letra dicen:

    5.1 El plazo para que los sujetos a que se refiere el artículo 3 presenten la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y paguen dichos impuestos, que venza en el período comprendido desde la fecha de publicación del decreto supremo y hasta el último día calendario del mes en que culmina el plazo de la declaratoria, se prorroga hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período tributario en el que culmine el plazo de la declaratoria. Para tal efecto, se considera el cronograma original de vencimientos mensuales.

    5.2 La prórroga indicada en el párrafo 5.1 también se aplica para efecto de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para el pago de dichos impuestos, cuyo cronograma de vencimiento se inicie en el mes en que culmine el plazo de la declaratoria y finalice en el mes siguiente

    Esto se traduce de la siguiente manera:

    Todos los Decretos Supremos se publicaron en el mes de marzo del 2023 y otorgan 60 días de emergencia, lo que nos ubica en vencimientos en el mes de mayo del 2023 y tomando en cuenta que debemos considerar el cronograma original de vencimientos mensuales del mes de mayo 2023 el cronograma se ajustaría de la siguiente manera:


    No se encuentran comprendidos en todo lo mencionado, los que pertenezcan al directorio PRICO (Principales Contribuyentes).

    CUJL
    16MAR2023


  • DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL



    Mediante Resolución de Superintendencia Nº 185-2019/SUNAT publicada el 25.09.2019 se estableció la forma, plazo y condiciones para cumplir con la Declaración sobre el Beneficiario Final(1), las cuales se detallan en el siguiente esquema:
    Asimismo, se establecieron las disposiciones necesarias para que los notarios verifiquen la información que presentan e informen a la SUNAT, el incumplimiento por parte de los sujetos obligados.
    Por otro lado, es importante recordar que, en agosto de 2018, a través del Decreto Legislativo Nº 1372 se estableció la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales(2), esto con el objetivo de fortalecer la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y la evasión tributaria nacional e internacional y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
    Conforme a lo dispuesto en la referida resolución, la presentación de la declaración sobre el beneficiario final se realizará de forma gradual.
    Finalmente, se dispone que los notarios públicos tendrán un acceso virtual en SUNAT Operaciones en Línea para que verifiquen si el sujeto obligado cumplió con presentar la declaración. De detectar incumplimiento de la presentación de la declaración, deberán informar a la SUNAT dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de tomar conocimiento.
    1. Beneficiario Final: Es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.
    2. Asimismo, mediante Decreto Supremo N.º 003-2019-EF, se aprobó el reglamento respectivo.

    Fuente: SUNAT
  • BENEFICIARIO FINAL





    A través del Decreto Legislativo N° 1372, publicado el 02.08.2018, se ha establecido la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos (1) de informar la identidad de sus denominados “beneficiarios finales” (personas naturales).
    Para comprender mejor lo dicho, es importante tener presente lo que la norma legal entiende como Beneficiario final:
    • Persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la norma; y/o,
    • Persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
    La expresión “finalmente posee o controla” o control efectivo final, se refiere a situaciones en que la propiedad y/o control se ejerce a través de una cadena de propiedad o a través de cualquier otro medio de control que no es un control directo, mientras que “cliente”, define como a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado, la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto.
    Esta obligación será cumplida mediante la presentación a la SUNAT de una Declaración Jurada Informativa, que deberá contener la información del beneficiario final y ser presentada, de acuerdo con las normas reglamentarias y en los plazos que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia.
    Los Notarios tienen la responsabilidad de identificar a este beneficiario final en todo documento que protocolice, en tanto que corresponde a las personas jurídicas y/o entes jurídicos acreditar la presentación de esta declaración informativa como un requisito más en los trámites notariales que realicen.
    A su vez, los profesionales del Derecho o Ciencias Contables y Financieras no podrán negarse -alegando secreto profesional- a proporcionar la información que les sea solicitada por las autoridades competentes cuando actúen como titulares de empresas, socios, accionistas, participacionistas, representantes legales, apoderados, administradores, directores, miembros del consejo directivo, entre otros.
    Constituye el objetivo de esta norma brindar a las autoridades competentes acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el “beneficiario final”, para fortalecer la luchar contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y la evasión tributaria nacional e internacional, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
    1. Entes jurídicos: Son, por ejemplo: los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros; es decir: Los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica.

    Fuente: SUNAT
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