• BENEFICIARIO FINAL





    A travĂ©s del Decreto Legislativo N° 1372, publicado el 02.08.2018, se ha establecido la obligaciĂ³n de las personas jurĂ­dicas y/o entes jurĂ­dicos (1) de informar la identidad de sus denominados “beneficiarios finales” (personas naturales).
    Para comprender mejor lo dicho, es importante tener presente lo que la norma legal entiende como Beneficiario final:
    • Persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurĂ­dicas o entes jurĂ­dicos, conforme a lo previsto en el artĂ­culo 4 de la norma; y/o,
    • Persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacciĂ³n.
    La expresiĂ³n “finalmente posee o controla” o control efectivo final, se refiere a situaciones en que la propiedad y/o control se ejerce a travĂ©s de una cadena de propiedad o a travĂ©s de cualquier otro medio de control que no es un control directo, mientras que “cliente”, define como a toda persona natural o jurĂ­dica, nacional o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado, la prestaciĂ³n de un servicio, el suministro de un bien o de un producto.
    Esta obligaciĂ³n serĂ¡ cumplida mediante la presentaciĂ³n a la SUNAT de una DeclaraciĂ³n Jurada Informativa, que deberĂ¡ contener la informaciĂ³n del beneficiario final y ser presentada, de acuerdo con las normas reglamentarias y en los plazos que se establezcan mediante ResoluciĂ³n de Superintendencia.
    Los Notarios tienen la responsabilidad de identificar a este beneficiario final en todo documento que protocolice, en tanto que corresponde a las personas jurĂ­dicas y/o entes jurĂ­dicos acreditar la presentaciĂ³n de esta declaraciĂ³n informativa como un requisito mĂ¡s en los trĂ¡mites notariales que realicen.
    A su vez, los profesionales del Derecho o Ciencias Contables y Financieras no podrĂ¡n negarse -alegando secreto profesional- a proporcionar la informaciĂ³n que les sea solicitada por las autoridades competentes cuando actĂºen como titulares de empresas, socios, accionistas, participacionistas, representantes legales, apoderados, administradores, directores, miembros del consejo directivo, entre otros.
    Constituye el objetivo de esta norma brindar a las autoridades competentes acceso oportuno a informaciĂ³n precisa y actualizada sobre el “beneficiario final”, para fortalecer la luchar contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y la evasiĂ³n tributaria nacional e internacional, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
    1. Entes jurĂ­dicos: Son, por ejemplo: los fondos de inversiĂ³n, fondos mutuos de inversiĂ³n en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el PerĂº o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el PerĂº, y consorcios, entre otros; es decir: Los patrimonios autĂ³nomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurĂ­dica; o los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o mĂ¡s personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interĂ©s comĂºn para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurĂ­dica.

    Fuente: SUNAT
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