El 28 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT que aprueba los formularios virtuales, PDT así como determina los sujetos obligados y el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio 2015.
En la referida norma se aprueban el Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera); el Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría; y el PDT N.° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría e ITF.
Agrega que el PDT N.° 702 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 4 de enero de 2016 y el Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural y el Formulario Virtual N.° 702 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2016.
Asimismo, establece que se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio 2015:
a. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
b. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.
- Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2015.
- Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000 (veinticinco mil y 00/100 Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas en los términos que estipula la resolución.
c. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
Finalmente, el cronograma para esta declaración es el siguiente:
ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS
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FECHA DE VENCIMIENTO
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0
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23 de marzo de 2016
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1
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28 de marzo de 2016
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2
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29 de marzo de 2016
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3
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30 de marzo de 2016
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4
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31 de marzo de 2016
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5
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1 de abril de 2016
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6
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4 de abril de 2016
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7
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5 de abril de 2016
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8
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6 de abril de 2016
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9
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7 de abril de 2016
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Buenos Contribuyentes 8 de abril de 2016
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