Mediante Resolución de Superintendencia Nº 185-2019/SUNAT publicada el 25.09.2019 se estableció la forma, plazo y condiciones para cumplir con la Declaración sobre el Beneficiario Final(1), las cuales se detallan en el siguiente esquema:
Asimismo, se establecieron las disposiciones necesarias para que los notarios verifiquen la información que presentan e informen a la SUNAT, el incumplimiento por parte de los sujetos obligados.
Por otro lado, es importante recordar que, en agosto de 2018, a través del Decreto Legislativo Nº 1372 se estableció la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales(2), esto con el objetivo de fortalecer la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y la evasión tributaria nacional e internacional y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
Conforme a lo dispuesto en la referida resolución, la presentación de la declaración sobre el beneficiario final se realizará de forma gradual.
Finalmente, se dispone que los notarios públicos tendrán un acceso virtual en SUNAT Operaciones en Línea para que verifiquen si el sujeto obligado cumplió con presentar la declaración. De detectar incumplimiento de la presentación de la declaración, deberán informar a la SUNAT dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de tomar conocimiento.
1. Beneficiario Final: Es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.
2. Asimismo, mediante Decreto Supremo N.º 003-2019-EF, se aprobó el reglamento respectivo.
Fuente: SUNAT
2. Asimismo, mediante Decreto Supremo N.º 003-2019-EF, se aprobó el reglamento respectivo.
Fuente: SUNAT