Prorrogan obligaciones tributarias hasta por 3 meses en zonas de emergencias
La Superintendencia de Aduanas y de AdministraciĂ³n Tributaria (Sunat) prorrogĂ³ las obligaciones tributarias hasta por 3 meses a los contribuyentes ubicados de zonas declaradas en estado de emergencia por impacto de daños.
La medida permitirĂ¡ a los damnificados recuperarse y continuar con sus actividades econĂ³micas, informĂ³ la instituciĂ³n a travĂ©s de sus redes sociales.
Tipos de prĂ³rroga
Por tanto, las declaraciones y pagos mensuales de los perĂodos tributarios de febrero a junio podrĂ¡n declararse desde el mes de junio hasta agosto de 2023, respectivamente.
Mientras que, las declaraciones de renta anual 2022, que vence en marzo y abril, se podrĂ¡ declarar y pagar hasta el mes de junio de 2023.
En todos los tipos de prĂ³rroga se considerarĂ¡ el cronograma de vencimientos en funciĂ³n al Ăºltimo digito del RUC de cada contribuyente, explicĂ³ la entidad.
Ahora bien:
Debido a los desastres naturales que afectan diversas regiones del paĂs y en apoyo a los contribuyentes damnificados, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministraciĂ³n Tributaria (Sunat) les recuerda que la declaraciĂ³n y el pago de sus responsabilidades tributarias, como la Renta Anual 2022, se postergarĂ¡ hasta por tres meses.
Esta medida se aplica segĂºn lo dispuesto por la ResoluciĂ³n de Superintendencia 051-2019/SUNAT, que señala que ante la declaratoria de estado de emergencia por desastres naturales, aquellos contribuyentes con domicilio fiscal registrado ante la Sunat en alguna de las localidades afectadas reciben automĂ¡ticamente la postergaciĂ³n de sus obligaciones tributarias, facilitando que las personas naturales y empresas puedan reiniciar o continuar sus actividades comerciales.
Cabe precisar que mediante Decretos Supremos se declararon en estado de emergencia por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, diversos distritos como sigue:
- 10/03/2023 DS Nº 030-2023-PCM - En algunos distritos de varias provincias del departamento de Arequipa.
- 12/03/2023 DS Nº 034-2023-PCM - En varios distritos de algunas provincias del departamento de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura.
- 12/03/2023 DS Nº 035-2023-PCM - En varios distritos de algunas provincias del departamento de Ancash, ApurĂmac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, HuĂ¡nuco, Ica, JunĂn, Lima, Moquegua, Puno, Tacna y de la Provincia Constitucional del Callao.
- 15/03/2023 DS Nº 036-2023-PCM - En los distritos de AncĂ³n, Pucusana, Punta Hermosa, San Bartolo y Santa MarĂa del Mar.
- 18/03/2023 DS Nº 038-2023-PCM - En varios distritos de algunas provincias del departamento de Ancash, Huancavelica, Ica y Lima.
- 18/03/2023 DS Nº 039-2023-PCM - En varios distritos de algunas provincias del departamento de Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali.
- 26/03/2023 DS Nº 043-2023-PCM - En los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes.
- 29/03/2023 DS Nº 044-2023-PCM - En algunos distritos de las provincias de las provincias de Leoncio Prado y MaraĂ±Ă³n del departamento de HuĂ¡nuco y algunos distritos de las provincias de Nasca, Ica y Palpa del departamento de Ica.
A los cuales podrĂan sumarse nuevas localidades por impacto de daños, que tambiĂ©n podrĂ¡n postergar las fechas de vencimiento de sus declaraciones y pagos.
A este respecto; con D.S.038-2023-PCM y D.S.039-2023-PCM se han incorporado distritos que no habĂan sido considerados en los D.S. anteriores y con D.S.043-2023-PCM se ha considerado los departamentos completos que en D.S. anteriores sĂ³lo estaban algunos distritos.
PrĂ³rroga de Obligaciones Tributarias mensuales:
Teniendo en cuenta que el mes de publicaciĂ³n de los Decretos Supremos se encuentran en el mes de marzo; nos ubicamos en el anexo de la ResoluciĂ³n de Superintendencia Nº 051-2019/SUNAT en dicho mes y tenemos lo siguiente:
Por tanto; el cronograma se ajustarĂa de la siguiente manera:
5.1 El plazo para que los sujetos a que se refiere el artĂculo 3 presenten la declaraciĂ³n jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artĂculo 9 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasiĂ³n y para la formalizaciĂ³n de la economĂa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y paguen dichos impuestos, que venza en el perĂodo comprendido desde la fecha de publicaciĂ³n del decreto supremo y hasta el Ăºltimo dĂa calendario del mes en que culmina el plazo de la declaratoria, se prorroga hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al perĂodo tributario en el que culmine el plazo de la declaratoria. Para tal efecto, se considera el cronograma original de vencimientos mensuales.
5.2 La prĂ³rroga indicada en el pĂ¡rrafo 5.1 tambiĂ©n se aplica para efecto de la presentaciĂ³n de la declaraciĂ³n jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para el pago de dichos impuestos, cuyo cronograma de vencimiento se inicie en el mes en que culmine el plazo de la declaratoria y finalice en el mes siguiente
Esto se traduce de la siguiente manera:
Todos los Decretos Supremos se publicaron en el mes de marzo del 2023 y otorgan 60 dĂas de emergencia, lo que nos ubica en vencimientos en el mes de mayo del 2023 y tomando en cuenta que debemos considerar el cronograma original de vencimientos mensuales del mes de mayo 2023 el cronograma se ajustarĂa de la siguiente manera:
CUJL
16MAR2023