El Código Tributario faculta a la SUNAT a realizar un procedimiento de fiscalización que puede ser definitiva, parcial y parcial electrónica.
El Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica (PFPE) se realiza cuando uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado por el contribuyente o terceros. Esto, luego del análisis de la información proveniente de sus declaraciones, libros, registros o documentos que almacenen, archiven o conserven en sus sistemas.
Dentro de las principales características del PFPE tenemos:
- El procedimiento inicia con la notificación de la Carta de inicio y liquidación preliminar.
- La notificación se realiza a través de medios de comunicación electrónica, actualmente a través de Buzón Electrónico.
- El plazo de sustentación por parte del contribuyente es de 10 días hábiles siguientes a la notificación.
- El contribuyente debe subsanar los reparos o sustentar las observaciones a la liquidación preliminar adjuntando la documentación que sustente dichas observaciones, en el aplicativo habilitado en SUNAT Operaciones en Línea - SOL.
- Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha que culmina el plazo para sustentar, SUNAT emitirá la Resolución de Determinación culminando así el proceso y las Resoluciones de Multas, de ser el caso.
Fuente SUNAT.