• CRONOGRAMA Y PLAZOS PARA EL 2016

    Se aprueban cronograma de obligaciones mensuales, fechas mĂ¡ximas de atraso en libros electrĂ³nicos, y plazos para el uso de sistemas informĂ¡ticos que emiten tickets. 

    El 31 de diciembre de 2015  se publicĂ³ en el Diario Oficial El Peruano la ResoluciĂ³n de Superintendencia N° 360-2015/SUNAT que  establecen los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de declaraciĂ³n y pago de tributos, asĂ­ como las fechas mĂ¡ximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL respecto de las operaciones del año 2016.

    Se detalla en los Anexos N° 1 y 2  las fechas de vencimiento establecidas  para la declaraciĂ³n y pago de tributos de liquidaciĂ³n mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asĂ­ como el correspondiente a las fechas para el pago del ITF del año 2016, respectivamente.

    Asimismo, han quedado establecidas las fechas mĂ¡ximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y Registro de Compras ElectrĂ³nicos por los perĂ­odos enero a diciembre 2016 debiendo precisar lo siguiente: El Anexo N° 3 se aplica a los contribuyente que en mĂ©rito de la norma se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrĂ³nica mientras que el Anexo N° 4 se aplica a los contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrĂ³nica a partir del año 2016.

    Adicionalmente, en dicha fecha tambiĂ©n fue publicada la ResoluciĂ³n de Superintendencia N° 362-2015/SUNAT que establece nuevos plazos para el uso de sistemas informĂ¡ticos que emiten Tickets asĂ­ como la presentaciĂ³n del Formulario 845.

    Mediante la referida norma se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2017 el uso de sistemas informĂ¡ticos para la emisiĂ³n de Tickets incluyendo bajo este alcance los aplicativos informĂ¡ticos que hayan sido declarados como mĂ¡quinas registradoras. Debe tenerse presente que esta ampliaciĂ³n solo se hace efectiva para los sistemas informĂ¡ticos que el contribuyente haya informado a travĂ©s del Formulario 845 hasta el 30 de junio de 2017 en SUNAT Operaciones en LĂ­nea.

    Cabe destacar que los tickets que se emitan deben consignar el nĂºmero de serie del dispositivo de impresiĂ³n.

    Finalmente,  la norma establece que aquellos usuarios que hubieran presentado el Formulario N° 845 en aplicaciĂ³n de la ResoluciĂ³n de Superintendencia N° 382-2014/SUNAT, NO estĂ¡n obligados a presentan un nuevo formulario.

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