Se aprueban cronograma de obligaciones mensuales, fechas mĂ¡ximas de atraso en libros electrĂ³nicos, y plazos para el uso de sistemas informĂ¡ticos que emiten tickets.
El 31 de diciembre de 2015 se publicĂ³ en el Diario Oficial El Peruano la ResoluciĂ³n de Superintendencia N° 360-2015/SUNAT que establecen los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de declaraciĂ³n y pago de tributos, asĂ como las fechas mĂ¡ximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL respecto de las operaciones del año 2016.
Se detalla en los Anexos N° 1 y 2 las fechas de vencimiento establecidas para la declaraciĂ³n y pago de tributos de liquidaciĂ³n mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asĂ como el correspondiente a las fechas para el pago del ITF del año 2016, respectivamente.
Asimismo, han quedado establecidas las fechas mĂ¡ximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y Registro de Compras ElectrĂ³nicos por los perĂodos enero a diciembre 2016 debiendo precisar lo siguiente: El Anexo N° 3 se aplica a los contribuyente que en mĂ©rito de la norma se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrĂ³nica mientras que el Anexo N° 4 se aplica a los contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrĂ³nica a partir del año 2016.
Adicionalmente, en dicha fecha tambiĂ©n fue publicada la ResoluciĂ³n de Superintendencia N° 362-2015/SUNAT que establece nuevos plazos para el uso de sistemas informĂ¡ticos que emiten Tickets asĂ como la presentaciĂ³n del Formulario 845.
Mediante la referida norma se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2017 el uso de sistemas informĂ¡ticos para la emisiĂ³n de Tickets incluyendo bajo este alcance los aplicativos informĂ¡ticos que hayan sido declarados como mĂ¡quinas registradoras. Debe tenerse presente que esta ampliaciĂ³n solo se hace efectiva para los sistemas informĂ¡ticos que el contribuyente haya informado a travĂ©s del Formulario 845 hasta el 30 de junio de 2017 en SUNAT Operaciones en LĂnea.
Cabe destacar que los tickets que se emitan deben consignar el nĂºmero de serie del dispositivo de impresiĂ³n.
Finalmente, la norma establece que aquellos usuarios que hubieran presentado el Formulario N° 845 en aplicaciĂ³n de la ResoluciĂ³n de Superintendencia N° 382-2014/SUNAT, NO estĂ¡n obligados a presentan un nuevo formulario.