El 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30404 que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia de diversos beneficios y exoneraciones tributarias en los siguientes términos:
- Devolución del IGV e IPM que grava las adquisiciones de bienes y servicios con donaciones del exterior que realice el gobierno peruano así como las instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas por el gobierno peruano.
- Devolución del IGV, IPM e ISC por los servicios telefónicos, télex y telegráfico, suministro de energía eléctrica y agua potable y adquisición de pasajes internacionales que paguen las Misiones Diplomáticas, Oficina Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el país. Del mismo modo, la exoneración del IGV, IPM e ISC por las importaciones de bienes que realicen las Misiones Diplomáticas, Oficina Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el país, en tanto se importen liberadas de derechos arancelarios.
- La devolución del IGV e IPM que le sea trasladado a los titulares de actividades mineras en fase de exploración.
- Devolución del IGV e IPM u otro impuesto al consumo que le sea trasladado a las empresas para la ejecución de las actividades de exploración conforme los contratos suscritos al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
- Exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico conforme a los alcances del Artículo 7 de la Ley N° 29985.
- Exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas, sobre bienes y servicios, respectivamente.