Mediante el Decreto Supremo N°317-2014-EF publicado el 21 de noviembre de 2014 y con el objeto de racionalizar el Régimen de Percepciones del IGV, el MEF excluye del Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y modificatorias, los bienes que detalla en sus numerales 13 al 41.
Solo quedan comprendidos a partir de enero de 2015, los productos originalmente afectos al sistema, es decir la importación definitiva de todo tipo de bienes gravada con el IGV, la venta interna de los combustibles, las aguas y bebidas gasificadas y los insumos para su elaboración, las cervezas, el gas licuado de petróleo, el trigo,la harina y la venta de bienes por catálogo.
La presente disposición entrará en vigencia el 01 de enero del 2015 y será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir de dicha fecha.