• NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA CRECIMIENTO ECONÓMICO


    Ley N° 30264 publicada el 16 de noviembre de 2014

    Impuesto a la Renta

    A partir del ejercicio gravable 2015, los edificios y construcciones destinados al desarrollo empresarial ,se podrán depreciar a razón de 20% anual hasta su total depreciación. Las condiciones son ,que la construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2014 y que al 31 de diciembre de 2016 tenga un mínimo de avance de obra del 80%.

    Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN

    Se incorpora con la inafectación del impuesto a las siguientes personas:
    • Las empresas y entidades que no hayan iniciado actividades y aquellas que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago del impuesto.
    • Las empresas que prestan el servicio público de agua potable y alcantarillado.
    • Las empresas que se encuentran en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por INDECOPI al 1 d enero de cada ejercicio.
    • COFIDE en su calidad de banco de fomento y de segundo piso.
    • Las entidades inafectas o exoneradas del impuesto a la renta referidas en los artículos 18° y 19° de la ley del impuesto a la renta y las exoneradas o inafectas de manera expresa.
    • Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos.
    Por excepción las entidades comprendidas en el artículo 3° de la ley del ITAN, podrán regularizar el impuesto de los ejercicios fiscales 2013 y 2014 mediante un pago equivalente al 1% de la UIT monto que incluye intereses, moras y multas.

    Impuesto General a las Ventas-IGV

    Se establece el reintegro del IGV para los bienes , servicios y contratos de construcción adquiridos a partir de la suscripción del contrato de inversión.

    Mediante Resolución Suprema se aprobará lista de empresas que califiquen para gozar del reintegro tributario.

    No están gravados con el IGV los servicios en el país, cuando su respectiva retribución forme parte del valor de aduana de un bien corporal cuya importación se encuentre gravada con el impuesto. y siempre que:

    a) Que no exceda el plazo de un año entre la fecha de pago de la retribución o la fecha de registro y la fecha de la solicitud de despacho a consumo.

    b) Que se comunique a la SUNAT la información de las operaciones.

    No se grava con el IGV la importación de bienes corporales cuando se trate de un contrato de obra celebrado bajo la modalidad de llave en mano y a suma alzada o el valor de los bienes forme parte la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado.

    Se define a la importación de intangibles, como la adquisición de bienes intangibles a un sujeto domiciliado en el extranjero, por parte de un sujeto domiciliado en el país, siempre que estén destinados a su empleo o consumo en el país.

    Código Tributario

    Se ha dispuesto eliminar el cobro de costas y gastos incurridos por la SUNAT en los procedimientos de cobranza coactiva, adopción de medidas cautelares previas o en la aplicación de sanciones no pecuniarias por internamiento temporal de vehículos y comiso de bienes.

    Se extinguen la deuda en trámite por costas y gastos pendientes de pago a la SUNAT, sin lugar a devolución por estos conceptos.

    Se amplía las modalidades de notificación de actos administrativos a contribuyentes que tengan la condición de hallados o no habidos, a fin de que se pueda agotar la capacidad de comunicación y que los afectados tomen conocimiento oportuno de los actos de la Administración Tributaria.

    Comprobantes de Pago

    Se reconoce a los documentos relacionados con los comprobantes de pago emitidos de manera electrónica como representación impresa de estos para efectos tributarios.

    Los emisores electrónicos obligados a emitir comprobantes podrán emplear los servicios de terceros para realizar actividades vinculadas a este forma de emisión y la SUNAT señalará los servicios que estos terceros puedan seguir prestando, previa inscripción en el Registro que la SUNAT determine y las demás obligaciones y mecanismos de control que esta entidad esatblezca para la realización de sus servicios.

    Obras Por impuestos

    Se incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en el mecanismo de obras por impuestos a que se refiere la ley N° 29230.Es decir que esta nueva participación se compartirá con la que realizan los Gobiernos Locales y Regionales.

    Vigencia de la norma

    A partir del 17 de noviembre de 2014, excepto en:

    a) Las modificaciones y disposiciones vinculadas al TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas, que entran en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el diario oficial, con excepción de la modificación del artículo 2° del TUO antes mencionado, que regirá a partir de la entrada en vigencia de la norma que reglamente su aplicación la cual será refrendada por el MEF 

    b) Las disposiciones que tengan un plazo específico.
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