Que aprobaron normas para la aplicación del sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
Se sustituye el inciso d) del numeral 17.1 del artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
- “d. El sujeto obligado podrá efectuar un depósito en una misma cuenta respecto de dos (2) o más comprobantes de pago de pago correspondiente a un mismo proveedor o adquiriente, prestador o usuario del servicio, quien encargue o ejecute el contrato de construcción sujeto al sistema, según el caso, siempre que se trate del mismo tipo de operación, bien o servicio sujeto al sistema y correspondan al mismo periodo tributario.”
- 1.2.- Incorpórese como inciso g) del numeral 18.1 del artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
- “g) Periodo tributario en el que se efectúa la operación sujeta al sistema que origina el depósito entendiéndose como tal:
- g.1.- Tratándose de la venta de bienes, la prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV, al mes y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que primero ocurra.
- g.2.- Tratándose de la venta de bienes de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría, al mes y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, o lo que ocurra primero.
- g.3.- Para las operaciones de traslado de bienes a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°, al año y mes de la fecha en que se actúa el deposito…”