• CORREO ELECTRÓNICO PROPORCIONADO POR EL EMPLEADOR

    Si usted labora en una empresa donde tiene acceso en su escritorio al correo electronico y al chat y un día llega a su oficina y le informan que su jefe a ingresado a su Pc y ha revisado sus correos personales. ¿Puede esto ser causal de despido?

    Según el tribunal consttitucional , el acceso al programa de mensajeria instantanea ( Chat y correo electrónico) , proporcionado por el Empleador a su personal esta protegido por el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y su acceso solo podrá realizarse con autorización judicial.
    Sentencias exp. 035-99-2010-PA/TC y 00114-2011-PA/TC

    En consecuencia , la intervención ilegal a estos medios constituye prueba prohibida y no puede esgrimirse como causa justa de despido.
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