• DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO

    Mediante Decreto Legislativo Nº 1263 publicado el 10/12/2016, se ha realizado una serie de modificaciones en el Texto Único Ordenado de código tributario. Así, mediante modificación del segundo párrafo del artículo 11 del código tributario, se ha establecido que el domicilio procesal podrá ser tanto físico como electrónico; y que, mediante modificación del último párrafo del mencionado artículo se ha dispuesto que cuando no sea posible realizar la notificación en el domicilio procesal físico que fue fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria, ésta realizará las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal.

    De igual manera, entre otras modificaciones, se ha llevado a cabo la incorporación en el cuarto párrafo del artículo 33 del código tributario de un nuevo supuesto de suspensión de intereses moratorios, en la que se dispone que se suspenderá los intereses moratorios a partir del vencimiento del plazo máximo establecido para emitir la resoluciones de cumplimiento dadas por el Tribunal Fiscal, según artículo 156 del código tributario.

    En cuanto al plazo de prescripción, regulado en el artículo 44 del código tributario, se ha dispuesto la sustitución de su numeral 2 de la siguiente manera: 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
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