Mediante Decreto Legislativo Nº 1269 publicado el 20/12/2016, se incorporó un CUARTO RÉGIMEN TRIBUTARIO dirigido a la micro y pequeña empresa el cual se denomina “Régimen Mype Tributario” – en adelante RMT, siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 UIT (S/ 6.7 millones) en el ejercicio gravable.
Respecto de los pagos a cuenta los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no supere 300 UIT efectuarán sus pagos a cuenta mensuales aplicando la tasa del 1,0 % a los ingresos netos obtenidos en el mes. En el mes en que superen el límite establecido, realizarán sus pagos a cuenta bajo las reglas del régimen general (Artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta).
Con esta inclusión SUNAT mantiene vigentes 4 regímenes tributarios, con parámetros definidos para cada uno en el tema de UIT, libros y registros y declaraciones.
Con esta inclusión SUNAT mantiene vigentes 4 regímenes tributarios, con parámetros definidos para cada uno en el tema de UIT, libros y registros y declaraciones.