La Declaración de Predios 2015, que se deberá presentar ante la Sunat, inicia desde el 1 de junio, según el cronograma de vencimiento.
Los obligados a presentar dicha declaración son los propietarios de dos o más predios cuyo valor total supere los S/ 150,000.00 al 31 de diciembre de 2015, así como los dueños que hayan cedido dos o más predios para hacer actividades económicas.
Deberán declarar también las personas cuyo único predio tenga un valor superior a los S/ 150,000.00 y que este haya sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que estas modificaciones no estén independizadas en Registros Públicos.
Para cumplir con esta obligación se recomienda tener la Declaración del Impuesto Predial 2016, la cual debe usarse como base para considerar el cómputo, valor y detalle de predios que se declararán así como el número de la partida registral en el caso de que el inmueble esté inscrito.
Fecha: 31.05.2016
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Los obligados a presentar dicha declaración son los propietarios de dos o más predios cuyo valor total supere los S/ 150,000.00 al 31 de diciembre de 2015, así como los dueños que hayan cedido dos o más predios para hacer actividades económicas.
Deberán declarar también las personas cuyo único predio tenga un valor superior a los S/ 150,000.00 y que este haya sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que estas modificaciones no estén independizadas en Registros Públicos.
Para cumplir con esta obligación se recomienda tener la Declaración del Impuesto Predial 2016, la cual debe usarse como base para considerar el cómputo, valor y detalle de predios que se declararán así como el número de la partida registral en el caso de que el inmueble esté inscrito.
Fecha: 31.05.2016
Fuente: Diario Oficial El Peruano