DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante Decreto Legislativo Nº 1269 publicado el 20/12/2016, se incorporó un CUARTO RÉGIMEN TRIBUTARIO dirigido a la micro y pequeña empresa el cual se denomina “Régimen Mype Tributario” – en adelante RMT, siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 UIT (S/ 6.7 millones) en el ejercicio gravable.

Las tasas del Impuesto sobre la renta neta anual serán progresivas acumulativas, esto es, la TASA será del 10% si la renta neta anual es hasta 15 UIT (S/ 59,250), mientras que será LA TASA de 29.50% si la renta neta anual superan 15 UIT.

Respecto de los pagos a cuenta los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no supere 300 UIT efectuarán sus pagos a cuenta mensuales aplicando la tasa del 1,0 % a los ingresos netos obtenidos en el mes. En el mes en que superen el límite establecido, realizarán sus pagos a cuenta bajo las reglas del régimen general (Artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta).

Con esta inclusión SUNAT mantiene vigentes 4 regímenes tributarios, con parámetros definidos para cada uno en el tema de UIT, libros y registros y declaraciones.


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