FRACCIONAMIENTO ESPECIAL (FRAES) - SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

La Sunat aprobĂ³ el dĂ­a 14 de abril del presente las normas para la presentaciĂ³n de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1257, asĂ­ como para su pago. 

SegĂºn la resoluciĂ³n de Superintendencia 098-2017/SUNAT la presente norma tiene por finalidad aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para la presentaciĂ³n de la Solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat (FRAES).

AdemĂ¡s, el marco legal aprobado rige para el pago al contado o fraccionado de dicho fraccionamiento y el procedimiento a seguir respecto de fraccionamientos aprobados.

Indica que lo dispuesto en la presente resoluciĂ³n entra en vigencia el 17 de abril de 2017. 

En ese sentido establece que los deudores que cuenten con nĂºmero de RUC y que opten por acogerse al FRAES deben tener en cuenta lo siguiente para presentar la solicitud:

  • DeberĂ¡n obtener la deuda personalizada mediante el Pedido de Deuda, ingresando a Sunat Operaciones en LĂ­nea con su cĂ³digo de usuario y clave SOL.
  • La obtenciĂ³n de la deuda personalizada es obligatoria para la presentaciĂ³n del Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” y debe realizarse de manera independiente segĂºn se trate de deudas del tesoro, aduanas o Fonavi.
  • La deuda personalizada se encontrarĂ¡ actualizada a la fecha que se efectĂºe el pedido de la deuda. No se permitirĂ¡ el registro de deudas que no figuren en la descarga de las deudas personalizadas.

En cuanto al pago; siendo fraccionado se obtendrĂ¡ un bono de descuento de hasta el 90% que se aplica sobre los intereses, actualizaciĂ³n e intereses capitalizados, asĂ­ como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciĂ³n e intereses capitalizados contenidos en la deuda, El bono de descuento se determina en funciĂ³n del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la Sunat actualizados al 30 de setiembre de 2016, del sujeto que solicite acogerse al FRAES.

De acogerse a la modalidad de pago al contado, sobre el saldo de los intereses y multas que resulte luego de la aplicaciĂ³n del bono de descuento, se aplicarĂ¡ una deducciĂ³n del veinte por ciento (20%) adicional, cuyo resultado deberĂ¡ efectuarse en la fecha de presentaciĂ³n de la solicitud de acogimiento.

Es preciso mencionar que dicha solicitud se podrĂ¡ presentar hasta el 31 de julio del 2017.

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