DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT

El gobierno ha aprobado el decreto legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat, ademĂ¡s extingue las deudas menores a una UIT, en el marco de las facultades legislativas que le otorgĂ³ el Congreso.

Mediante Decreto Legislativo Nº 1257, publicado EL 08/12/2016 en el diario oficial El Peruano, se extingue las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del presente decreto legislativo, siempre que sea menor a 3,950 soles (1 UIT – Unidad Impositiva Tributaria).

Si se tratara de deuda tributaria en dĂ³lares estadounidenses, para determinar si son menores a 3,950 soles se calcularĂ¡ dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3,403.
La extinciĂ³n tambiĂ©n se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016 sea menor a 3,950 soles.

Los sujetos acogidos al fraccionamiento especial (FRAES) de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat accederĂ¡n a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaciĂ³n e intereses capitalizados, asĂ­ como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciĂ³n e intereses capitalizados contenidos en la deuda.

El bono de descuento se determina en funciĂ³n del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la Sunat actualizados al 30 de setiembre de 2016, del sujeto que solicite acogerse al FRAES.

Para dicho descuento se consideran los siguientes porcentajes establecidos:
  • Deudas de mĂ¡s de 2,000 UIT se les harĂ¡ un descuento de 50%.
  • Deudas de 100 a 2,000 UIT el descuento serĂ¡ de 70%.
  • Deudas de 0 hasta 100 UIT el descuento es 90%.
Para determinar el rango de la deuda en funciĂ³n de la UIT, se considera la UIT vigente en el año 2016.

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